viernes, 27 de noviembre de 2015

Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz

LEGISLACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LAS CORTES DE CÁDIZ 
 -Principales medidas de carácter económico y social aprobadas por las Cortes 
 -Significado de esta legislación: el fin del Antiguo Régimen económico y social 

       El proceso reformador que llevan a cabo los liberales en las Cortes de Cádiz consiste en la sustitución de las estructuras sociales, económicas y políticas de la monarquía del Antiguo Régimen por las de un Estado liberal. 
      Se puede observar a lo largo de las sesiones de las Cortes cómo se lleva a cabo un conjunto homogéneo y escalonado de reformas políticas (1810-1812), sociales (1812-1813) y económicas (1813-1814) que, en su conjunto, transforman totalmente la situación jurídico-política de la monarquía española. 
 Desde el verano de 1812 hasta la primavera de 1813, las Cortes se dedicaron preferentemente a la reforma social. 
      Ya con anterioridad, en agosto de 1811, habían promulgado la ley de señoríos, que suprimía las preeminencias jurídicas de la nobleza. Las Cortes distinguieron entre el señorío jurisdiccional, manifestado en las relaciones jurídicas entre señor y vasallo, y el señorío territorial o propiedad de la tierra. Se declaran abolidos los privilegios del primero (del señorío jurisdiccional), mientras que los señoríos territoriales fueron convertidos en propiedad particular. La supresión de los señoríos territoriales iba en contra del principio sacrosanto del liberalismo de la propiedad individual, y la burguesía revolucionaria comprendía que la defensa del derecho de propiedad era tan fundamental para sus intereses como para los de los nobles. Tampoco se atrevieron a suprimir el mayorazgo, según el cual las propiedades nobiliarias pasaban todas juntas vinculadas al hijo mayor para evitar que con el reparto entre todos los descendientes se disolviera el patrimonio familiar. Con ello las propiedades de las grandes familias quedaban inalteradas mientras que las relaciones entre señor y vasallo se convirtieron en contratos de particular a particular. El hecho de no suprimir el mayorazgo en las propiedades nobiliarias ha sido considerado como una muestra de ambigüedad o de prudencia política de la obra reformadora de Cádiz. De cualquier modo, la actuación de las Cortes en este tema se atrajo la antipatía de gran parte de la nobleza y del clero.
        La reforma social también comprendía la desaparición de leyes privadas y privilegios para la Iglesia. Por un lado la abolición de los señoríos eclesiásticos y por otro una solapada incautación de sus bienes por un procedimiento indirecto: no devolver a los religiosos los edificios o conventos incautados por el Gobierno del rey José, bajo el pretexto de necesidades de guerra. También se prohibió que las órdenes religiosas pudieran tener dos o más casas en una misma población, y se suprimieron aquellos conventos que no contasen como mínimo con doce individuos profesos. Se suprimió el voto de Santiago, y tras tormentosas sesiones se abolió el Tribunal de la Inquisición: una institución obsoleta que había sido utilizada por los monarcas como tribunal de policía cultural. La política religiosa de las Cortes originó un movimiento de resistencia de la Iglesia que creó también una radicalización de las posiciones políticas, que se manifestó en una fuerte propaganda antiliberal, que llegó a impedir que se promulgara la ley de reforma de los conventos de religiosos. 
       Al deseo de una mayor igualdad social corresponde la supresión de las pruebas de nobleza para ingresar en las academias militares o para ocupar cualquier puesto que hasta entonces hubiera exigido distinción, y la igualdad ante la ley, el pago de los impuestos o el servicio militar. 
        Las reformas económicas se llevaron a cabo durante el último año de las Cortes, de la primavera de 1813 a la de 1814, con cuatro leyes que establecen la libertad absoluta en el campo de las relaciones económicas. 
  • La ley agrícola (calcada en muchos de sus párrafos del famoso Informe sobre el expediente de la ley Agraria de Jovellanos) permitía total libertad de cultivos, dejaba al arbitrio del productor el precio de los artículos y promovía el cercamiento de las propiedades. 
  • La ley ganadera suprimía el viejo Concejo de la Mesta y relegaba todo a la iniciativa particular. 
  • La ley de industria dejaba que cualquier ciudadano español estableciera la fábrica, máquina o artefacto que desease, sin necesidad de pedir permiso ni siquiera a las autoridades municipales. 
  • La ley de comercio, una de las últimas que dictaron las Cortes, ya en mayo de 1814, en línea con las anteriores, habilitaba para la noble profesión del comercio a todos los ciudadanos españoles sin limitaciones ni condiciones de ninguna clase. 
      Ni que decir tiene que de la implantación, al menos teórica, del liberalismo en el campo económico se derivan consecuencias trascendentales: de una parte, la extinción del régimen gremial, y con él la desaparición del control de la calidad del trabajo, la fijación de los precios según la tasación de peritos y, lo que tuvo resultados mucho más graves, la libre contratación del trabajo, en que se aplicará hasta sus últimas consecuencias el principio jovellanista de la justicia de toda relación contractual libremente aceptada y con ella se dará principio a la más ignominiosa explotación del trabajo humano sobre el que se fundamentará, junto con la desamortización, el poder económico de la burguesía liberal convirtiéndola, aunque fuera una contradicción con el principio de la igualdad, en una clase diferenciada y privilegiada de las demás.

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