viernes, 27 de noviembre de 2015

Contexto de las Cortes de Cádiz

CONSTITUCIÓN DE 1812
Contexto histórico: -período de transición en Europa entre el Antiguo Régimen  y el Estado liberal -esfera cultural: influencia de las ideas de la Ilustración durante todo el siglo XVIII:
  • libertad civil (Locke)
  • derecho a la propiedad (Locke)
  • separación de poderes (Montesquieu)
  • Contrato Social (Rousseau)
  • libertad de pensamiento y expresión (Voltaire)
-esfera política: progresiva implantación del Estado de Derecho
  • Revolución inglesa y Bill of Rights (siglos XVII y XVIII)
  • -Independencia de EEUU (1776)
  • -Constitución de EEUU
  • -Revolución Francesa (1789)
  • -Constitución francesa (1792)
-concretamente, en España, invasión francesa y abdicaciones de los Borbones: aparecen dos Españas: -Estatuto de Bayona                                                  -Convocatoria de Cortes por FVII -José I Bonaparte, rey de España                               -Nueva convocatoria de Cortes por la Regencia -parte de los ilustrados son afrancesados,                   -Resistencia de la guerrilla   colaboracionistas con el invasor                                -Reunión de Cortes en Cádiz, única “zona libre” -¿qué hacen las Cortes de Cádiz?: -asumen la soberanía nacional y tras ello, el poder legislativo:
  • abolición de los señoríos jurisdiccionales
  • legislación que desarrolla los principios del liberalismo económico
  • Constitución de 1812
Consecuencias de la CE 1812: -es un intento de construcción de un Estado de Derecho liberal -tendrá vigencia entre 1812 y 1814; más tarde durante el Trieno liberal (1820-1823); por último en 1836-1837. -La Constitución de 1837 será en realidad una reforma y puesta al día de la CE 1812. -Es un modelo en el que se inspiran otras Constituciones en América Latina y algunas europeas. -Es el referente mítico para los liberales progresistas durante los siglos XIX y XX   -soberanía reside en la Nación: Principio político que define la Nación (reunión de todos los españoles de ambos hemisferios), como fuente de la autoridad máxima del poder político. Contrapuesta a la soberanía de origen divino. Conduce a los principios del estado de Derecho: separación de poderes, reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc. Es un principio planteado por Rousseau en su “Contrato Social”. -libertad civil, propiedad, demás derechos legítimos: fórmula general y ambigua en la que se alude al conjunto de atributos políticos consustanciales al ciudadano, que son reconocidos por la CE y definidos como fin primordial del Estado. Este catálogo presenta una estructura desordenada. Destaca el derecho de propiedad (uso y disfrute de los bienes con carácter absoluto y libre), la igualdad jurídica (excepto eclesiásticos y militares) y la seguridad jurídica., que consiste en saber a qué atenerse en cuanto a derecho aplicable. Para ello son necesarias la publicidad, claridad y ausencia de arbitrariedad en sus preceptos, lo cual conduce a la codificación de las leyes (Código Mercantil, 1829, Código Civil 1889, Código Penal, Código Procesal, etc). -Cortes: Asamblea representativa del Estado. En el caso que nos ocupa (CE de Cádiz), se trata de las Cortes de un Estado liberal, por lo tanto no representan estamentos, sino a los ciudadanos. Sus miembros son elegidos mediante sufragio indirecto, pero universal masculino (pueden elegir casi todos los hombre mayores de edad). De origen medieval, las Cortes derivan de la institución de la “Curia Regia”. El monarca medieval las convocaba para realizar consultas de especial importancia para el reino y pata votar subsidios. Estaban compuestas por miembros de la nobleza secular (condes, duques, etc) y la nobleza eclesiástica (arzobispos, obispos…). En la Edad Moderna comienzan a aparecer representantes de las principales ciudades del reino, en el afán del rey de contrarrestar el poder de la nobleza. Con la llegada de Felipe V y los Borbones, las Cortes de los Estados de la Corona de Aragón desaparecen, y su representación la asumen las Cortes de Castilla, que pasan a denominarse Cortes del Reino. Se reunieron durante el siglo XVIII solamente con la función simbólica de proceder al juramento de lealtad a los reyes de España tras su coronación. -monarquía moderada hereditaria: la monarquía es el sistema político en el que el Jefe del Estado es un rey. El término "moderada” hace referencia al ejercicio de las atribuciones reales, que están señaladas por la Constitución y las leyes. Por lo tanto, el monarca no será absoluto (por encima de las leyes), sino que reinará con las leyes producidas por el poder legislativo (las Cortes con el rey), simpre escritas y previas a su aplicación. El témino “hereditaria” hace referencia a la monarquía de los Borbones en concreto. En efecto, el contexto histórico de la CE 1812 es el de una España invadida por los franceses, que han sentado en el trono a un rey de una dinastía extranjera (los Bonaparte). Los diputados de las Cortes de Cádiz siempre han legislado en nombre de Fernando VII y por lo tanto, en la CE dejan bien claro qué dinastía quieren que reine, la tradicional, no una impuesta por Napoleón.

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