DECRETOS DE NUEVA PLANTA PARA ARAGÓN Y VALENCIA
Considerando haber perdido los Reinos de
Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron,
faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su
legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades
que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como
por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los
demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos
reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en
los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del
justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con
el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales
atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales
con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun
sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello
en lo tocante a los de Aragón y Valencia.
He juzgado conveniente (así por esto como
por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas
mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por
las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y
derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los
referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en
los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se
reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se
tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada;
pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos
oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y
Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna
distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que
acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores
premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y
dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de
mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran
libertad de los fueros que gozaban antes; y ahora quedan abolidos: en cuya
consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para
Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en
todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando
literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que
se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en
las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla,
que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta
aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en
que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo para
que lo tenga entendido.
Decreto de
abolición de los fueros de Aragón y Valencia, 1707
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