lunes, 30 de noviembre de 2015

Cómo hacer un comentario de texto de Historia de España este curso

Este es el desglose de los aspectos que hay que tocar en un comentario de texto de Historia de España de 2º de Bachillerato este curso. Las puntuaciones están calculadas sobre base 10. En la PAU siguen la misma proporción, pero sobre base 6.

1.      Análisis del texto
Forma (0,2):
Contenido (0,2):
Tipo de fuente (0,2):
Autor (0,1):                                                    Época (0,1):                                        Lugar (0,1):
Destinatario (0,1):
Idea principal (0,75):
Ideas secundarias (0,75):
2.      Definición de términos
Definición 1a (0,9):
Definición 2a (0,9):
Definición 3a (0,9):
3.      Comentario del hecho histórico propuesto en el texto, así como su contexto.
Antecedentes a largo y medio plazo (1,6):
Causa y consecuencias inmediatas (1,6):

Consecuencias a medio y largo plazo (1,6):

viernes, 27 de noviembre de 2015

Criterios de evaluación de la crisis del Antiguo Régimen

2. Analizar y caracterizar la crisis del Antiguo Régimen en España, resaltando tanto su particularidad como su relación con el contexto internacional y su importancia histórica.


Se trata de verificar la capacidad para reconocer el alcance y las limitaciones del proceso revolucionario producido durante la Guerra de la Independencia, resaltando la importancia de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz. Se pretende además explicar la dialéctica entre absolutismo y liberalismo durante el reinado de Fernando VII e identificar las causas del proceso emancipador de la América española durante el mismo, evaluando sus repercusiones.

3. Seleccionar e interpretar información procedente de fuentes diversas, incluida la proporcionada por las tecnologías de la información y la comunicación, y utilizarla de forma crítica para la comprensión de procesos y hechos históricos.

4. Poner ejemplos de hechos significativos de la historia de España relacionándolos con su contexto internacional, en especial, el europeo y el hispano americano.

Con este criterio se verificará la competencia del alumnado para identificar y establecer conexiones entre episodios y periodos destacados de la Historia de España y los que simultáneamente suceden en el contexto internacional, en particular en Europa y en Hispanoamérica, resaltando las repercusiones que se derivan en uno y otro ámbito.

5. Fomentar una visión integradora de la historia de España, que respete y valore tanto los aspectos comunes como las particularidades y genere actitudes de tolerancia y solidaridad entre los diversos pueblos de España, Europa y el mundo.
6. Situar el proceso histórico español en su contexto internacional para explicar y comprender sus implicaciones e influencias mutuas para ser capaces de tener una visión articulada y coherente de la historia.

7. Identificar los cambios coyunturales y los rasgos permanentes del proceso histórico por encima de los hechos aislados y de los protagonistas concretos, con el fin de lograr una visión global de la historia.

8. Emplear con propiedad la terminología y el vocabulario histórico y aplicar las técnicas elementales de comentario de textos y de interpretación de mapas, gráficos y otras fuentes históricas.


9. Conocer y utilizar las técnicas básicas de indagación y explicación histórica, recoger información de diferentes tipos de fuentes valorando críticamente su contenido y expresarla utilizando con rigor el vocabulario histórico.

Este criterio pretende evaluar si se han adquirido las habilidades y competencias necesarias para seleccionar, analizar y explicar la información que aportan las fuentes de documentación histórica, en especial los textos, mapas, datos estadísticos e imágenes. Igualmente se pretende verificar la destreza para elaborar e interpretar mapas conceptuales referidos tanto a procesos como a situaciones históricas concretas.

Abdicaciones de Bayona

Este enlace de Wikipedia explica a la perfección cómo fueron las vergonzosas abdicaciones de Bayona. Muy interesante.

https://es.wikipedia.org/wiki/Abdicaciones_de_Bayona

Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz

LEGISLACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LAS CORTES DE CÁDIZ 
 -Principales medidas de carácter económico y social aprobadas por las Cortes 
 -Significado de esta legislación: el fin del Antiguo Régimen económico y social 

       El proceso reformador que llevan a cabo los liberales en las Cortes de Cádiz consiste en la sustitución de las estructuras sociales, económicas y políticas de la monarquía del Antiguo Régimen por las de un Estado liberal. 
      Se puede observar a lo largo de las sesiones de las Cortes cómo se lleva a cabo un conjunto homogéneo y escalonado de reformas políticas (1810-1812), sociales (1812-1813) y económicas (1813-1814) que, en su conjunto, transforman totalmente la situación jurídico-política de la monarquía española. 
 Desde el verano de 1812 hasta la primavera de 1813, las Cortes se dedicaron preferentemente a la reforma social. 
      Ya con anterioridad, en agosto de 1811, habían promulgado la ley de señoríos, que suprimía las preeminencias jurídicas de la nobleza. Las Cortes distinguieron entre el señorío jurisdiccional, manifestado en las relaciones jurídicas entre señor y vasallo, y el señorío territorial o propiedad de la tierra. Se declaran abolidos los privilegios del primero (del señorío jurisdiccional), mientras que los señoríos territoriales fueron convertidos en propiedad particular. La supresión de los señoríos territoriales iba en contra del principio sacrosanto del liberalismo de la propiedad individual, y la burguesía revolucionaria comprendía que la defensa del derecho de propiedad era tan fundamental para sus intereses como para los de los nobles. Tampoco se atrevieron a suprimir el mayorazgo, según el cual las propiedades nobiliarias pasaban todas juntas vinculadas al hijo mayor para evitar que con el reparto entre todos los descendientes se disolviera el patrimonio familiar. Con ello las propiedades de las grandes familias quedaban inalteradas mientras que las relaciones entre señor y vasallo se convirtieron en contratos de particular a particular. El hecho de no suprimir el mayorazgo en las propiedades nobiliarias ha sido considerado como una muestra de ambigüedad o de prudencia política de la obra reformadora de Cádiz. De cualquier modo, la actuación de las Cortes en este tema se atrajo la antipatía de gran parte de la nobleza y del clero.
        La reforma social también comprendía la desaparición de leyes privadas y privilegios para la Iglesia. Por un lado la abolición de los señoríos eclesiásticos y por otro una solapada incautación de sus bienes por un procedimiento indirecto: no devolver a los religiosos los edificios o conventos incautados por el Gobierno del rey José, bajo el pretexto de necesidades de guerra. También se prohibió que las órdenes religiosas pudieran tener dos o más casas en una misma población, y se suprimieron aquellos conventos que no contasen como mínimo con doce individuos profesos. Se suprimió el voto de Santiago, y tras tormentosas sesiones se abolió el Tribunal de la Inquisición: una institución obsoleta que había sido utilizada por los monarcas como tribunal de policía cultural. La política religiosa de las Cortes originó un movimiento de resistencia de la Iglesia que creó también una radicalización de las posiciones políticas, que se manifestó en una fuerte propaganda antiliberal, que llegó a impedir que se promulgara la ley de reforma de los conventos de religiosos. 
       Al deseo de una mayor igualdad social corresponde la supresión de las pruebas de nobleza para ingresar en las academias militares o para ocupar cualquier puesto que hasta entonces hubiera exigido distinción, y la igualdad ante la ley, el pago de los impuestos o el servicio militar. 
        Las reformas económicas se llevaron a cabo durante el último año de las Cortes, de la primavera de 1813 a la de 1814, con cuatro leyes que establecen la libertad absoluta en el campo de las relaciones económicas. 
  • La ley agrícola (calcada en muchos de sus párrafos del famoso Informe sobre el expediente de la ley Agraria de Jovellanos) permitía total libertad de cultivos, dejaba al arbitrio del productor el precio de los artículos y promovía el cercamiento de las propiedades. 
  • La ley ganadera suprimía el viejo Concejo de la Mesta y relegaba todo a la iniciativa particular. 
  • La ley de industria dejaba que cualquier ciudadano español estableciera la fábrica, máquina o artefacto que desease, sin necesidad de pedir permiso ni siquiera a las autoridades municipales. 
  • La ley de comercio, una de las últimas que dictaron las Cortes, ya en mayo de 1814, en línea con las anteriores, habilitaba para la noble profesión del comercio a todos los ciudadanos españoles sin limitaciones ni condiciones de ninguna clase. 
      Ni que decir tiene que de la implantación, al menos teórica, del liberalismo en el campo económico se derivan consecuencias trascendentales: de una parte, la extinción del régimen gremial, y con él la desaparición del control de la calidad del trabajo, la fijación de los precios según la tasación de peritos y, lo que tuvo resultados mucho más graves, la libre contratación del trabajo, en que se aplicará hasta sus últimas consecuencias el principio jovellanista de la justicia de toda relación contractual libremente aceptada y con ella se dará principio a la más ignominiosa explotación del trabajo humano sobre el que se fundamentará, junto con la desamortización, el poder económico de la burguesía liberal convirtiéndola, aunque fuera una contradicción con el principio de la igualdad, en una clase diferenciada y privilegiada de las demás.

Contexto de las Cortes de Cádiz

CONSTITUCIÓN DE 1812
Contexto histórico: -período de transición en Europa entre el Antiguo Régimen  y el Estado liberal -esfera cultural: influencia de las ideas de la Ilustración durante todo el siglo XVIII:
  • libertad civil (Locke)
  • derecho a la propiedad (Locke)
  • separación de poderes (Montesquieu)
  • Contrato Social (Rousseau)
  • libertad de pensamiento y expresión (Voltaire)
-esfera política: progresiva implantación del Estado de Derecho
  • Revolución inglesa y Bill of Rights (siglos XVII y XVIII)
  • -Independencia de EEUU (1776)
  • -Constitución de EEUU
  • -Revolución Francesa (1789)
  • -Constitución francesa (1792)
-concretamente, en España, invasión francesa y abdicaciones de los Borbones: aparecen dos Españas: -Estatuto de Bayona                                                  -Convocatoria de Cortes por FVII -José I Bonaparte, rey de España                               -Nueva convocatoria de Cortes por la Regencia -parte de los ilustrados son afrancesados,                   -Resistencia de la guerrilla   colaboracionistas con el invasor                                -Reunión de Cortes en Cádiz, única “zona libre” -¿qué hacen las Cortes de Cádiz?: -asumen la soberanía nacional y tras ello, el poder legislativo:
  • abolición de los señoríos jurisdiccionales
  • legislación que desarrolla los principios del liberalismo económico
  • Constitución de 1812
Consecuencias de la CE 1812: -es un intento de construcción de un Estado de Derecho liberal -tendrá vigencia entre 1812 y 1814; más tarde durante el Trieno liberal (1820-1823); por último en 1836-1837. -La Constitución de 1837 será en realidad una reforma y puesta al día de la CE 1812. -Es un modelo en el que se inspiran otras Constituciones en América Latina y algunas europeas. -Es el referente mítico para los liberales progresistas durante los siglos XIX y XX   -soberanía reside en la Nación: Principio político que define la Nación (reunión de todos los españoles de ambos hemisferios), como fuente de la autoridad máxima del poder político. Contrapuesta a la soberanía de origen divino. Conduce a los principios del estado de Derecho: separación de poderes, reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc. Es un principio planteado por Rousseau en su “Contrato Social”. -libertad civil, propiedad, demás derechos legítimos: fórmula general y ambigua en la que se alude al conjunto de atributos políticos consustanciales al ciudadano, que son reconocidos por la CE y definidos como fin primordial del Estado. Este catálogo presenta una estructura desordenada. Destaca el derecho de propiedad (uso y disfrute de los bienes con carácter absoluto y libre), la igualdad jurídica (excepto eclesiásticos y militares) y la seguridad jurídica., que consiste en saber a qué atenerse en cuanto a derecho aplicable. Para ello son necesarias la publicidad, claridad y ausencia de arbitrariedad en sus preceptos, lo cual conduce a la codificación de las leyes (Código Mercantil, 1829, Código Civil 1889, Código Penal, Código Procesal, etc). -Cortes: Asamblea representativa del Estado. En el caso que nos ocupa (CE de Cádiz), se trata de las Cortes de un Estado liberal, por lo tanto no representan estamentos, sino a los ciudadanos. Sus miembros son elegidos mediante sufragio indirecto, pero universal masculino (pueden elegir casi todos los hombre mayores de edad). De origen medieval, las Cortes derivan de la institución de la “Curia Regia”. El monarca medieval las convocaba para realizar consultas de especial importancia para el reino y pata votar subsidios. Estaban compuestas por miembros de la nobleza secular (condes, duques, etc) y la nobleza eclesiástica (arzobispos, obispos…). En la Edad Moderna comienzan a aparecer representantes de las principales ciudades del reino, en el afán del rey de contrarrestar el poder de la nobleza. Con la llegada de Felipe V y los Borbones, las Cortes de los Estados de la Corona de Aragón desaparecen, y su representación la asumen las Cortes de Castilla, que pasan a denominarse Cortes del Reino. Se reunieron durante el siglo XVIII solamente con la función simbólica de proceder al juramento de lealtad a los reyes de España tras su coronación. -monarquía moderada hereditaria: la monarquía es el sistema político en el que el Jefe del Estado es un rey. El término "moderada” hace referencia al ejercicio de las atribuciones reales, que están señaladas por la Constitución y las leyes. Por lo tanto, el monarca no será absoluto (por encima de las leyes), sino que reinará con las leyes producidas por el poder legislativo (las Cortes con el rey), simpre escritas y previas a su aplicación. El témino “hereditaria” hace referencia a la monarquía de los Borbones en concreto. En efecto, el contexto histórico de la CE 1812 es el de una España invadida por los franceses, que han sentado en el trono a un rey de una dinastía extranjera (los Bonaparte). Los diputados de las Cortes de Cádiz siempre han legislado en nombre de Fernando VII y por lo tanto, en la CE dejan bien claro qué dinastía quieren que reine, la tradicional, no una impuesta por Napoleón.

Blas de Lezo y Cartagena de Indias

Ahí os va otra presentación. Esta vez es un resumen de la Historia desde la aparición del hombre hasta la llegada de los Borbones a la Monarquía Hispánica.

El Antiguo Régimen y el siglo XVIII

Una presentación muy didáctica y resumida sobre el Antiguo Régimen y el siglo XVIII:

La crisis del Antiguo Régimen

Una interesante presentación del tránsito entre los siglos XVIII y XIX en España:

Reformas institucionales del siglo XVIII

Reformas institucionales del siglo XVIII

-Decretos de Nueva Planta para: Valencia y Aragón, Mallorca, Cataluña y Castilla.
-Consejos y Secretarías del Estado y Despacho
-Intendencias

-Reformas administrativas en América (Nueva Planta):
   -el Consejo de Indias pierde contenido, que pasa a las Secretarías de Estado
   -La Casa de Contratación se traslada de Sevilla a Cádiz
   -nuevos Virreinatos: de Nueva España y del Perú (Nueva Granada y Río de la Plata)
   -creación de un ejército regular americano
   -creación de intendencias

-Reformas en la Hacienda Real
   -eliminación de las posesiones europeas (gasto inútil)
   -aplicación de reformas que permitan obtener ingresos

           -reformas de Felipe V: 
                     -los reinos de Aragón contribuyen con una cantidad equivalente a la de Castilla:
                           -catastro den Cataluña, equivalente en Valencia, única contribución en Aragón, talla                                    en Baleares.
           -reformas de Fernando VI: 
                    -catastro de la Ensenada: para que todas las provincias de Castilla contribuyeran por igual                       (no llega a triunfar por la nobleza)

          -reformas de Carlos III:
                   -vales reales: la guerra de la Independencia de EEUU provoca gastos que requieren                                    ingresos extraordinarios: se emite deuda pública desde 1780; las casas de comercio prestan al 4% al Estado y reciben a cambio vales reales.

 -Relaciones Iglesia-Estado: 
                   -regalismo: doctrina jurídica que propugnaba la superioridad del rey sobre la Iglesia en cualquier ámbito que no sea el puramente religioso (educación, economía)
                       -patronato regio: sobre las altas dignidades


miércoles, 25 de noviembre de 2015

Una fuga de Bach

Respuesta a los ejercicios de las páginas 72 y 73

Hoy,25 de noviembre,publico las respuestas a estos ejercicios. Por lo tanto, podéis, es más, deberíasis leerlas, pero ya no puedo corregir más.


Pregunta clave: ¿Por qué era necesaria una ley DE REFORMA AGRARIA?

(Páginas72 y 73)
1. Las ideas principales de los documentos son las siguientes:
Documento 2: se defiende la práctica de la agricultura como fuente de riqueza y base del desarrollo económico de un país. Asimismo, se defiende el libre comercio, beneficioso según el autor para el país.
Documento 3: el autor enumera las causas, según su parecer, de la decadencia de la agricultura española, que divide en físicas y morales.
Entre las físicas destaca la falta de población en el medio rural, la mala calidad de las tierras, las deficiencias técnicas (inexistencia de acequias para regar los campos, dificultades de transporte) y la concentración de tierras en pocas manos.
Las principales causas morales son, según el autor, el exceso de mayorazgos y arrendamientos, la falta de libertad del labrador en sus arriendos, el exceso de tributos a que eran sometidos los campesinos y los privilegios de la ganadería.
Documento 4: se exponen las dificultades de los campesinos sometidos a arriendos de breve duración, quienes soportaban unas duras condiciones que les impedían acumular el más mínimo excedente. Se hallaban en manos de las arbitrariedades de los señores, que podían aumentar libremente las rentas que debían pagar los campesinos.
Documento 5: el autor achaca todos los males de la agricultura española al reparto desigual de la propiedad de las tierras. La concentración de grandes extensiones en un solo propietario provoca que las tierras se cultiven mal y que no se cultiven todas.
Documento 6: Floridablanca hace hincapié en la urgencia de realizar las obras necesarias para el aprovechamiento de las aguas para la agricultura (canales, pantanos, etc.). El objetivo consiste en compensar las frecuentes épocas de sequía y evitar el desperdicio de agua.
Documento 7: se reclama un cambio en la legislación sobre la propiedad de la tierra. La gran cantidad de tierras amortizadas en España (vinculadas a personas o títulos, sin posibilidad de ser enajenadas) motiva su escasez en el comercio y unos elevados precios, lo que dificulta gravemente el progreso de la agricultura.
Documento 8: establece tres clases de labradores en España, según la importancia de su hacienda. Desde los que dependen totalmente de la venta de sus cosechas para pagar las deudas contraídas a lo largo del año, hasta los que pueden almacenar sucesivas cosechas y esperar algún año de carestía que eleve los precios.
  1. La fisiocracia es una teoría económica del siglo XVIII que considera la agricultura como la base del desarrollo económico de un país.
  2. Los principales problemas de la agricultura española en el siglo XVIII son los siguientes:
La dificultad para entrar en el circuito económico de gran cantidad de tierras por hallarse amortizadas, es decir vinculadas a determinadas personas o títulos nobiliarios mediante mayorazgos, comunidades, etc., lo cual impide su venta o enajenación.
El desigual reparto de la propiedad de la tierra. En unas zonas (Galicia, Asturias) la atomización de las propiedades dificulta la existencia de unos excedentes agrícolas. En otras (Andalucía, Castilla, Extremadura) la concentración de enormes porciones de terreno en pocas manos motiva un deficiente aprovechamiento del campo y la existencia de grandes áreas incultas.
La falta de infraestructuras adecuadas para el mejor aprovechamiento de las aguas y, en consecuencia, de los campos. La escasez de acequias, canales y pantanos deja muchos terrenos baldíos o muy por debajo de sus posibilidades de explotación.
También destacan otros problemas secundarios, como los siguientes:
- La falta de articulación de un mercado de los pro
ductos agrícolas.
El sector tiene dificultades a la hora de colocar sus excedentes y obtener, de este modo, be-neficios. A ello contribuye la deficiente red de trans-portes y de carreteras.
- La despoblación del medio rural.
La imposibilidad de acceder a la propiedad de las tierras, por estar bajo el régimen de manos muertas o por los precios prohibitivos existentes, origina el desplazamiento de la población a otras zonas o al medio urbano.

4. Las propuestas de los ilustrados, reflejadas en los documentos analizados, determinan una serie de cambios profundos en la propiedad de la tierra y en la dinámica de la economía:
Por un lado, destaca la exigencia de cambios en la legislación: debe liberalizarse el mercado de las tierras y permitir el acceso a la propiedad a más personas. Ello incrementará enormemente la superficie de cultivo y también su aprovechamiento.
En este sentido, el régimen de manos muertas es un obstáculo al progreso y debe ser transformado (cerca del 80% de la superficie cultivable se hallaba fuera del mercado).
Además, los cambios en las leyes deberían descargar de tributos a los trabajadores del campo, que se hallaban sometidos a gran cantidad de impuestos y obligaciones, así como dotarles de más libertad a la hora de decidir los cultivos y los sistemas utilizados
Por otro lado, proponen la construcción de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la agricultura (canales, pantanos) y una mejora de los transportes y las comunicaciones entre las diferentes zonas favoreciendo así el comercio y, por tanto, el progreso agrícola y económico en general.
Además, los ilustrados están convencidos de que el atraso de España se debe en buena parte a la falta de educación de sus gentes. Por ello, proponen incrementar el nivel cultural de la población a fin de asegurar el progreso material del país.
Para conseguir sus objetivos, los ilustrados intentaron llevar a cabo una serie de reformas en el terreno económico: limitar los privilegios de la Mesta, colonizar nuevas tierras, llevar a cabo una reforma agraria, fomentar el transporte y la libre circulación de mercancías, fomentar la actividad industrial, moderar la política impositiva, aplicar en España las nuevas técnicas y teorías ya ensayadas en el extranjero, etc.
En el ámbito social: extensión de la instrucción pública obligatoria, defensa de las prerrogativas civiles sobre las eclesiásticas, etc.
Algunas de ellas dieron resultados positivos: la Libre circulación de granos de 1765 y el fin del monopolio del puerto de Cádiz (que inició la liberalización del mercado colonial) permitieron una mayor redistribución de las mercancías.
Además se firmaron tratados comerciales que protegieron los productos nacionales de la competencia exterior; se fundaron Sociedades Económicas de Amigos del País.
Estas instituciones permitieron estudiar y determinar la situación de muchas zonas del país, conocer sus capacidades y sus necesidades.
Se limitó la corrupción en la Administración, se avanzó en la instrucción pública, se limitaron las prerrogativas de la Iglesia y se fomentaron las actividades comerciales, agrícolas e industriales.
Sin embargo, el reformismo económico ilustrado implicaba, para la consecución de sus objetivos, socavar los cimientos de la sociedad estamental y, en última instancia, de la misma monarquía absoluta
La eliminación de las trabas que el viejo régimen señorial imponía al desarrollo de la economía no afectaba únicamente al ámbito económico, sino que suponía acabar con la estructura sobre la que descansaba el Antiguo Régimen, como la desigualdad civil, la existencia de privilegios o la inmovilidad de los estamentos sociales.
Por todo ello, y a pesar de que los ilustrados realizaron un análisis acertado de las necesidades de la agricultura española del siglo XVIII, las soluciones apenas pasaron de la formulación teórica.
El peso de la nobleza y de la Iglesia, y los límites del reformismo borbónico, nada interesado en socavar sus propios cimientos, imposibilitaron la puesta en práctica de las propuestas ilustradas.
5. Respuesta personal. A modo de sugerencia se propone la reflexión sobre los siguientes aspectos:
En el siglo XVIII la agricultura era aún la principal fuente de riqueza y, por tanto, de poder; por lo que los grupos dominantes (clero y nobleza) tenían gran interés en preservar los mecanismos que les permitieran mantener en sus manos la propiedad de la tierra.
Así, gracias al régimen de manos muertas y a la amortización de las tierras, cerca del 80% de la superficie cultivable se hallaba fuera del mercado, es decir, no podía comprarse ni venderse.
El hecho de inmovilizar gran parte de la principal fuente de riqueza tenía graves repercusiones para el conjunto de la economía, a lo que deben añadirse los efectos de la desigual distribución de la propiedad de la tierra, concentrada en pocas manos.
Por otro lado, la persistencia de determinados privilegios, como el de la Mesta en amplias zonas del país, dificultaba el progreso de la agricultura en términos de rendimiento económico y condenaba a la población dedicada al campo (la gran mayoría) a la mera supervivencia.
Los ilustrados fueron plenamente conscientes de que para sacar a España de su atraso económico había que solucionar primero el problema de la tierra.
Sin embargo, sus proyectos de reforma chocaron fron-talmente con los intereses de los grupos dominantes, iglesia y nobleza, cuyo poder se fundamentaba precisamente en la posesión de las tierras.
La indispensable eliminación de las trabas que suponían las manos muertas, las amortizaciones y los señoríos minaba la base misma sobre la que se sustentaba el predominio de los privilegiados, pero también el de la propia monarquía: la reforma económica implicaba una reforma de la estructura social y ello afectaba, en última instancia, al poder del monarca y al mantenimiento del Antiguo Régimen.
Por ello, el reformismo borbónico imponía sus límites: las reformas ilustradas no podían alterar ningún aspecto clave del edificio absolutista. No podían mermar el poder del monarca ni, por extensión, el de los grupos dominantes, lo que, en la práctica, imposibilitó la aplicación de los proyectos ilustrados.Por otro lado, si el reformismo encontró dificultades con Carlos III, el monarca ilustrado por excelencia, mucho peor le fue con su sucesor, Carlos IV, al que las consecuencias de las ideas ilustradas en Francia acabaron de convencer de la necesidad de acabar con tales reformas.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Decreto de Nueva Planta para Aragón y Valencia

DECRETOS DE NUEVA PLANTA PARA ARAGÓN Y VALENCIA

 Considerando haber perdido los Reinos de Aragón y de Valencia, y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demás Reinos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos reinos de Aragón y de Valencia, pues a la circunstancia de ser comprendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión; y considerando también, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes, las cuales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia.
He juzgado conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia; siendo mi voluntad, que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razón mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción; facilitando yo por este medio a los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando a los Aragoneses y Valencianos recíproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban antes; y ahora quedan abolidos: en cuya consecuencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragón, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de jurisdicción eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en consecuencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolución he querido participar al Consejo para que lo tenga entendido.

Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia, 1707

Novísima Recopilación, 3, 3, 1