viernes, 17 de febrero de 2017
Emperadores de los antiguos Imperios
miércoles, 1 de febrero de 2017
Decreto de supresión de conventos, de 1835
Gaceta de Madrid
Madrid, miércoles 29 de julio de 1835
Madrid, miércoles 29 de julio de 1835
número 211
páginas 841-842
Los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos
profesos quedan desde luego suprimidos
[ Real Decreto de 25 de julio de 1835 ]
Exposición a S. M.
Señora:
La necesidad de
saludables y prudentes reformas en el clero secular y regular ha sido
reconocida hace largo tiempo por el Reino junto en Cortes, que no dejó de
clamar constantemente para que se pusiese un coto a los extravíos de un celo
indiscreto y piedad mal entendida, que tantos perjuicios y males ocasionaron al
Estado; y también por el suprimido Consejo y Cámara de Castilla, que
frecuentemente elevaron su voz respetuosa hasta el trono, proponiendo los
remedios que estimaron convenientes para atajar las demasías del estado
eclesiástico secular y regular, ocasionadas por el demasiado número de clérigos
y conventos con relajación de la disciplina regular. Los augustos predecesores
de V. M. se ocuparon de objetos tan importantes, ya solicitando comisiones
apostólicas para preparar y realizar las reformas; ya celebrando concordatos
con la Santa Sede y obteniendo de ella bulas y breves sobre determinadas
materias; ya dictando por sí mismos, en uso de su incontestable derecho de
soberanía y como protectores de los cánones y de la Iglesia, muchas medidas generales
y particulares que se hallan consignadas en las leyes de la Novísima
Recopilación. Pero no habiendo sido ejecutadas estas en gran parte, y siendo
además insuficientes para lograr y realizar los deseos tan altamente
manifestados por todos los buenos ciudadanos de todas clases y estados, tan
piadosos y religiosos como amantes del bienestar y prosperidad de su patria, V.
M. siempre solícita en procurar a los españoles todos los bienes que esperan
del reinado de vuestra excelsa Hija mi Señora Doña Isabel II, se dignó crear
por decreto de 22 de Abril del año próximo pasado una Junta compuesta de
eclesiásticos del clero secular y regular, recomendables por su virtud,
ciencia, dignidad y adhesión sincera a la legitimidad, y de seglares no menos
recomendables, para que tomando las noticias convenientes propusiese a la Real
aprobación de V. M. el plan de mejoras que creyese más útil, sirviendo de base
a sus operaciones la instrucción que V. M. tuvo a bien darle al propio tiempo
con el laudable objeto de que tenga efecto la reforma, recibiendo sin embargo
los fieles abundante pasto espiritual. Después de un año de un trabajo asiduo,
y del más detenido examen, la Junta ha elevado a las Reales manos de V. M. el
fruto de sus meditaciones, proponiendo las bases que han de servir de cimiento
a las reformas del clero tanto secular como regular en todas sus partes. Estas
bases, que serán examinadas por el Gobierno de V. M. con la detención y madurez
que exige materia tan importante y trascendental, mientras que la Junta
continúa en la formación de los reglamentos que son necesarios para ponerlos en
acción, darán materia a diferentes proyectos de ley que se someterán
oportunamente a la aprobación de los Estamentos, contando en los puntos que sea
necesario o conveniente la intervención y previa cooperación de la potestad
eclesiástica, con la cabeza de la Iglesia, o bien con los prelados diocesanos,
según su naturaleza. Pero es mi deber llamar desde ahora mismo la soberana
atención de V. M., sin perjuicio de hacerlo también sobre otros puntos de la
sola competencia del Gobierno, respectivo de las bases que tratan de la
supresión de los monasterios y conventos de hombres que carecen del número de
12 religiosos, que según varias constituciones pontificias son necesarios para
formar comunidad, y para cumplir sus individuos con la observancia de la
disciplina religiosa, porque para llevarlas a debido efecto no se necesita el
concurso del poder legislativo ni el de la autoridad eclesiástica. V. M. como
protectora de la Iglesia y de los cánones, y con especialidad del Santo
Concilio de Trento, no solo tiene un derecho, sino que también este mismo
carácter la impone la obligación de velar para que se cumplan puntualmente las
disposiciones canónicas, haciendo cesar los abusos que se hayan podido
introducir en la disciplina monástica y trascurso de los tiempos. Y resultando
de la estadística que ha formado la Junta, según los datos que le han
suministrado los prelados regulares, que existen muchos monasterios y conventos
de hombres en los que, por la falta del número canónico de religiosos, no se
puede observar como se debiera la disciplina religiosa, no puedo menos de
proponer a V. M. que se digne mandar que queden suprimidos desde ahora todos
los que están en este caso, haciéndose lo propio en lo sucesivo a medida que
queden reducidos a menor número de individuos ya designado. Ruego a V. M. que
si esta medida merece vuestra Real aprobación, como la ha merecido del Consejo
de Ministros, se digne rubricar el decreto que tengo el honor de presentarle,
en el cual se halla consignada con otras disposiciones que se derivan
necesariamente de ella, y las excepciones que reclaman el bien del Estado y de
la Iglesia. La consecuencia inmediata de este decreto será, Señora, la
supresión de más de 900 casas de las órdenes religiosas, que es casi una mitad
de las que existen en el día, según la nota nominal que ha presentado la misma
Junta: y la aplicación de sus propiedades para la amortización de la deuda del
Estado. Según aquella nota se suprimen 43 monasterios de las diferentes
órdenes: 138 conventos de dominicos: 181 de franciscos: 77 de descalzos: 7 de
terceros: 29 de capuchinos: 88 de agustinos calzados: 17 de recoletos: 37 de
carmelitas calzados: 48 de ídem descalzos: 36 de mercenarios calzados: 27 de
ídem descalzos: 50 de S. Juan de Dios: 11 de premostratenses: 6 de clérigos
menores: 4 de agonizantes: 3 de servitas: 62 de mínimos: 57 de trinitarios
calzados, y de ídem descalzos 7. Además se deben suprimir también los
monasterios y conventos que hayan perdido dicho número de individuos con
posterioridad a la remisión de las noticias a la Junta por los prelados
superiores, y los que teniendo el número de 12 profesos, no son sus dos
terceras partes a lo menos de coro, los cuales no están comprendidos en la
estadística que ha formado la Real junta eclesiástica. S. Ildefonso 25 de Julio
de 1835. = Manuel García Herreros.
Real Decreto
El aumento
inconsiderado y progresivo de monasterios y conventos, el excesivo número de
individuos de los unos y la cortedad del de los otros, la relajación que era
consiguiente de la disciplina regular, y los males que de aquí se seguían a la
religión y al Estado, excitaron mas de una vez para su corrección el celo de
los Reyes de España, el del reino junto en Cortes, y aun el de la santa Sede.
Así es que por una de las condiciones de millones se previno que no se
concediesen licencias para las nuevas fundaciones de monasterios, aunque fuese
con título de hospederías, misiones, residencias u otro cualquiera; y que la
Silla Apostólica ha expedido varios breves cometidos a prelados de estos reinos
para la reforma en ellos de los regulares, la que sin embargo no llegó a tener
el efecto deseado por circunstancias imprevistas. De aquí procede que existan
hoy en España mas de 900 conventos, que por el corto numero de sus individuos
no pueden mantener la disciplina religiosa ni ser útiles a la Iglesia. Teniendo
pues presente que conforme a varias constituciones apostólicas de diferentes
sumos Pontífices, se requiere en todo convento a lo menos el número de 12
religiosos profesos, cuyas dos terceras partes sean de coro; y deseando poner
pronto remedio a los males que resultan de la inobservancia de estas santas
máximas, oído el Consejo de Ministros, y conformándome con lo propuesto por la
Real Junta eclesiástica, he venido en mandar en nombre de mi excelsa Hija la
Reina Doña Isabel II lo siguiente:
1.º Los monasterios y
conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las
dos terceras partes a lo menos sean de coro, quedan desde luego suprimidos; y
lo mismo se verificará en lo sucesivo respecto de aquellos cuyo número venga a
reducirse con el tiempo a menos del establecido.
2.º Los monasterios y
conventos que se hallan actualmente cerrados por efecto de las presentes
circunstancias, se entenderán suprimidos también por este decreto si no
tuviesen el número de religiosos designado.
3.º Si circunstancias
particulares de utilidad pública reclamasen la conservación de alguno o algunos
monasterios o conventos que no tengan dicho número, se completará este con
individuos de otros del mismo instituto.
4.º Quedan
exceptuadas de estas reglas las casas de clérigos regulares de las escuelas
pías, y los colegios de misioneros para las provincias de Asia.
5.º Los religiosos de
los monasterios y conventos suprimidos en virtud de este Real decreto, se
trasladarán a otras casas de su orden que designarán los respectivos prelados
superiores, a las que podrán llevar consigo los muebles de su uso particular.
6.º Las parroquias
que dependan de monasterios o conventos suprimidos pasarán a ser seculares con
todos los derechos y consideraciones que como a tales les han correspondido
hasta aquí.
7.º Los bienes,
rentas y efectos de cualquier clase que posean los monasterios y conventos que
deban quedar suprimidos, se aplican desde luego a la extinción de la deuda
pública o pago de sus réditos; pero con sujeción a las cargas de justicia que
tengan, así civiles como eclesiásticas. Se exceptúan con todo de esta
aplicación los archivos, bibliotecas, pinturas y demás enseres que puedan ser
útiles a los institutos de ciencias y artes, así como también los monasterios y
conventos, sus iglesias, ornamentos y vasos sagrados, de los que me reservo
disponer, oídos los ordinarios eclesiásticos y prelados generales de las
órdenes en lo que sea necesario o conveniente.
8.º Si resultare que
las rentas de algún monasterio o convento adonde se trasladasen individuos de
otro suprimido no alcanzaren para la necesaria manutención de la comunidad, se
le adjudicará la parte de bienes de las casas suprimidas que sea suficiente al
efecto. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. =
Está rubricado de la Real mano. = En San Ildefonso a 25 de Julio de 1835. = A
D. Manuel García Herreros.
La desamortización de Mendizábal
Respuesta al ejercicio "Contesta ", pág. 128
a) Durante el
reinado de Carlos IV
España se incorporó, en primer lugar, a la coalición
europea que se enfrentó a Francia para impedir que los ideales revolucionarios
se expandiesen por todo el continente. Sin embargo, la derrota de las tropas españolas
y la posterior Paz de Basilea (1795) subordinó a partir de entonces el reino a
los intereses franceses.
La
subida al poder de Napoleón Bonaparte comportó un cambio en la política
exterior de Carlos IV,
ya que España se convirtió en aliada de Francia.
Fruto de este pacto, España declaró la guerra contra Gran Bretaña, aunque la
derrota franco-española en Trafalgar significó la pérdida de la casi totalidad
de la flota. Las funestas consecuencias económicas generaron el descontento de
la población, que se acentuó aún más con el Tratado de Fontainebleau, que
permitía la entrada de las tropas francesas a la península para conquistar
Portugal. La efectiva ocupación de España por parte de los franceses significó
la huida de la familia real a Aranjuez, donde se produjo el motín impulsado por
amplios sectores de la población. La petición de ayuda a Napoleón por parte de
Carlos IV en Bayona desembocó en la abdicación de éste.
b) La
invasión francesa de Napoleón en 1808, en su afán de expansión territorial, y la desmedida
represión y violencia con la que los franceses contestaron la resistencia del
pueblo español, dio lugar a la Guerra de la Independencia contra las tropas
napoleónicas (1808-1814).
Las
principales características de la Guerra de la Independencia son las
siguientes:
-
La resistencia popular a la invasión francesa. Se crearon Juntas de Armamento y Defensa para organizar el movimiento
de insurrección popular. La resistencia se plasmó en los sitios de las
ciudades, que resistieron el cerco de las tropas francesas.
-
La división del país en dos facciones: los afrancesados y los patriotas. Los primeros apoyaban al ejército
francés porque pensaban que la implantación de la monarquía de origen francés
iba a permitir el desarrollo del liberalismo.
Los
patriotas, en cambio, defendían las propuestas absolutistas de Fernando VII y el
retorno al tradicionalismo más puro.
La
evolución del conflicto entre Francia y España fue la siguiente:
En 1808
se produjo el Motín de Aranjuez, por el que el rey Carlos IV se vio
obligado a abdicar en su hijo Fernando VII
y solicitó ayuda a Napoleón. Éste, viendo la
debilidad del monarca, intervino en el conflicto decidiéndose a invadir España.
Se
producía así el inicio de la Guerra de la Independencia, que duraría hasta
1814. Napoleón nombró rey a su hermano, José Bonaparte.
Finalmente,
el ejército francés fue vencido, se firmó el Tratado de Valencay a finales de
1813 y se produjo la vuelta al absolutismo con Fernando VIL
c) En
1814 se restableció el absolutismo porque Fernando VII, en su
regreso a España, decidió no cumplir sus promesas de acatamiento al régimen
constitucional y procedió a reinstaurar las estructuras del Antiguo Régimen,
apoyándose en las peticiones de los absolutistas formuladas en el Manifiesto
de los Persas. Así pues, Fernando VII
emprendió una persecución de los liberales y
afrancesados, que fueron detenidos y ejecutados u obligados a ir al exilio.
Además,
no se tomaron medidas para reconstruir la sociedad de posguerra, ni para sanear
la Hacienda y hacer frente a la deuda. Al contrario, se destinaron nuevos
recursos para combatir los movimientos de emancipación que procedían del
continente americano. Las dificultades económicas de la Hacienda requerían
reformas fiscales profundas que significasen el pago de impuestos por parte de
los privilegiados, pero Fernando VII
se negó a aceptarlas.
Esta
política comportó la oposición de diversos grupos sociales: el campesinado, que
se negaba a pagar determinadas rentas señoriales y diezmos a sus señores; los
inversores que habían
comprado las tierras desamortizadas a la Iglesia, y que exigían que se respetasen
sus derechos de compra; los comerciantes, que preconizaban la libertad de
industria y de mercado y se lamentaban por la interrupción del tráfico
comercial con las colonias americanas; y en las ciudades el descontento crecía
entre los artesanos, los jornaleros, la pequeña burguesía, etc.
d) El llamado
"Trienio Liberal" se instauró a partir del pronunciamiento militar
del coronel Rafael de Riego y el apoyo de los liberales en las principales
ciudades de España. Ante esta situación, el rey Fernando VII tuvo
que aceptar la Constitución de 1812 y se formó un gobierno que proclamó la
amnistía y permitió el regreso de liberales y afrancesados. Acto seguido se
celebraron elecciones que ganaron los liberales.
El
nuevo régimen liberal terminó en 1823, cuando un ejército francés, llamado los
Cien Mil Hijos de San Luís, entró en España para restaurar un gobierno absolutista
y derogar todas las leyes y normas promulgadas durante el Trienio Liberal.
Fernando VII recuperó su condición de monarca absoluto e inició la persecución de
los liberales.
Las
principales medidas que se tomaron durante el Trienio Liberal fueron las
siguientes:
-Supresión
de los señoríos jurisdiccionales, mayorazgos y vinculaciones, lo que
significaba liquidar el feudalismo en el campo y favorecer relaciones de tipo
capitalista.
-Reforma eclesiástica que suprimía los conventos y
secularizaba a los frailes. Además, se desamortizaron las tierras del clero
regular, que pasaron al Estado y fueron vendidas a particulares.
-Reforma fiscal y disminución del diezmo que cobraba
la Iglesia.
-Eliminación de los gremios
y aprobación de la
libertad de industria y la circulación de
mercancías.
e) Los liberales consideraron ominosa la década
de 1823-1833 por la represión sistemática que la monarquía absolutista de
Fernando VII practicó contra esta ideología, causando la muerte, la detención o el
exilio de muchos de sus partidarios y contraviniendo la ratificación de la
Constitución que hizo en 1820.
En los
últimos años del reinado de Fernando VII
se desencadenó un conflicto sucesorio porque el rey
abolió la Ley Sálica, que prohibía el acceso al trono a las mujeres, y promulgó
la Pragmática Sanción, que permitía a su hija, Isabel, poder ser nombrada
reina. Frente a esa decisión se organizaron los absolutistas ultramontanos, que
dieron su apoyo a las pretensiones del infante Carlos.
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