lunes, 30 de noviembre de 2015

Cómo hacer un comentario de texto de Historia de España este curso

Este es el desglose de los aspectos que hay que tocar en un comentario de texto de Historia de España de 2º de Bachillerato este curso. Las puntuaciones están calculadas sobre base 10. En la PAU siguen la misma proporción, pero sobre base 6.

1.      Análisis del texto
Forma (0,2):
Contenido (0,2):
Tipo de fuente (0,2):
Autor (0,1):                                                    Época (0,1):                                        Lugar (0,1):
Destinatario (0,1):
Idea principal (0,75):
Ideas secundarias (0,75):
2.      Definición de términos
Definición 1a (0,9):
Definición 2a (0,9):
Definición 3a (0,9):
3.      Comentario del hecho histórico propuesto en el texto, así como su contexto.
Antecedentes a largo y medio plazo (1,6):
Causa y consecuencias inmediatas (1,6):

Consecuencias a medio y largo plazo (1,6):

viernes, 27 de noviembre de 2015

Criterios de evaluación de la crisis del Antiguo Régimen

2. Analizar y caracterizar la crisis del Antiguo Régimen en España, resaltando tanto su particularidad como su relación con el contexto internacional y su importancia histórica.


Se trata de verificar la capacidad para reconocer el alcance y las limitaciones del proceso revolucionario producido durante la Guerra de la Independencia, resaltando la importancia de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz. Se pretende además explicar la dialéctica entre absolutismo y liberalismo durante el reinado de Fernando VII e identificar las causas del proceso emancipador de la América española durante el mismo, evaluando sus repercusiones.

3. Seleccionar e interpretar información procedente de fuentes diversas, incluida la proporcionada por las tecnologías de la información y la comunicación, y utilizarla de forma crítica para la comprensión de procesos y hechos históricos.

4. Poner ejemplos de hechos significativos de la historia de España relacionándolos con su contexto internacional, en especial, el europeo y el hispano americano.

Con este criterio se verificará la competencia del alumnado para identificar y establecer conexiones entre episodios y periodos destacados de la Historia de España y los que simultáneamente suceden en el contexto internacional, en particular en Europa y en Hispanoamérica, resaltando las repercusiones que se derivan en uno y otro ámbito.

5. Fomentar una visión integradora de la historia de España, que respete y valore tanto los aspectos comunes como las particularidades y genere actitudes de tolerancia y solidaridad entre los diversos pueblos de España, Europa y el mundo.
6. Situar el proceso histórico español en su contexto internacional para explicar y comprender sus implicaciones e influencias mutuas para ser capaces de tener una visión articulada y coherente de la historia.

7. Identificar los cambios coyunturales y los rasgos permanentes del proceso histórico por encima de los hechos aislados y de los protagonistas concretos, con el fin de lograr una visión global de la historia.

8. Emplear con propiedad la terminología y el vocabulario histórico y aplicar las técnicas elementales de comentario de textos y de interpretación de mapas, gráficos y otras fuentes históricas.


9. Conocer y utilizar las técnicas básicas de indagación y explicación histórica, recoger información de diferentes tipos de fuentes valorando críticamente su contenido y expresarla utilizando con rigor el vocabulario histórico.

Este criterio pretende evaluar si se han adquirido las habilidades y competencias necesarias para seleccionar, analizar y explicar la información que aportan las fuentes de documentación histórica, en especial los textos, mapas, datos estadísticos e imágenes. Igualmente se pretende verificar la destreza para elaborar e interpretar mapas conceptuales referidos tanto a procesos como a situaciones históricas concretas.

Abdicaciones de Bayona

Este enlace de Wikipedia explica a la perfección cómo fueron las vergonzosas abdicaciones de Bayona. Muy interesante.

https://es.wikipedia.org/wiki/Abdicaciones_de_Bayona

Legislación social y económica de las Cortes de Cádiz

LEGISLACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LAS CORTES DE CÁDIZ 
 -Principales medidas de carácter económico y social aprobadas por las Cortes 
 -Significado de esta legislación: el fin del Antiguo Régimen económico y social 

       El proceso reformador que llevan a cabo los liberales en las Cortes de Cádiz consiste en la sustitución de las estructuras sociales, económicas y políticas de la monarquía del Antiguo Régimen por las de un Estado liberal. 
      Se puede observar a lo largo de las sesiones de las Cortes cómo se lleva a cabo un conjunto homogéneo y escalonado de reformas políticas (1810-1812), sociales (1812-1813) y económicas (1813-1814) que, en su conjunto, transforman totalmente la situación jurídico-política de la monarquía española. 
 Desde el verano de 1812 hasta la primavera de 1813, las Cortes se dedicaron preferentemente a la reforma social. 
      Ya con anterioridad, en agosto de 1811, habían promulgado la ley de señoríos, que suprimía las preeminencias jurídicas de la nobleza. Las Cortes distinguieron entre el señorío jurisdiccional, manifestado en las relaciones jurídicas entre señor y vasallo, y el señorío territorial o propiedad de la tierra. Se declaran abolidos los privilegios del primero (del señorío jurisdiccional), mientras que los señoríos territoriales fueron convertidos en propiedad particular. La supresión de los señoríos territoriales iba en contra del principio sacrosanto del liberalismo de la propiedad individual, y la burguesía revolucionaria comprendía que la defensa del derecho de propiedad era tan fundamental para sus intereses como para los de los nobles. Tampoco se atrevieron a suprimir el mayorazgo, según el cual las propiedades nobiliarias pasaban todas juntas vinculadas al hijo mayor para evitar que con el reparto entre todos los descendientes se disolviera el patrimonio familiar. Con ello las propiedades de las grandes familias quedaban inalteradas mientras que las relaciones entre señor y vasallo se convirtieron en contratos de particular a particular. El hecho de no suprimir el mayorazgo en las propiedades nobiliarias ha sido considerado como una muestra de ambigüedad o de prudencia política de la obra reformadora de Cádiz. De cualquier modo, la actuación de las Cortes en este tema se atrajo la antipatía de gran parte de la nobleza y del clero.
        La reforma social también comprendía la desaparición de leyes privadas y privilegios para la Iglesia. Por un lado la abolición de los señoríos eclesiásticos y por otro una solapada incautación de sus bienes por un procedimiento indirecto: no devolver a los religiosos los edificios o conventos incautados por el Gobierno del rey José, bajo el pretexto de necesidades de guerra. También se prohibió que las órdenes religiosas pudieran tener dos o más casas en una misma población, y se suprimieron aquellos conventos que no contasen como mínimo con doce individuos profesos. Se suprimió el voto de Santiago, y tras tormentosas sesiones se abolió el Tribunal de la Inquisición: una institución obsoleta que había sido utilizada por los monarcas como tribunal de policía cultural. La política religiosa de las Cortes originó un movimiento de resistencia de la Iglesia que creó también una radicalización de las posiciones políticas, que se manifestó en una fuerte propaganda antiliberal, que llegó a impedir que se promulgara la ley de reforma de los conventos de religiosos. 
       Al deseo de una mayor igualdad social corresponde la supresión de las pruebas de nobleza para ingresar en las academias militares o para ocupar cualquier puesto que hasta entonces hubiera exigido distinción, y la igualdad ante la ley, el pago de los impuestos o el servicio militar. 
        Las reformas económicas se llevaron a cabo durante el último año de las Cortes, de la primavera de 1813 a la de 1814, con cuatro leyes que establecen la libertad absoluta en el campo de las relaciones económicas. 
  • La ley agrícola (calcada en muchos de sus párrafos del famoso Informe sobre el expediente de la ley Agraria de Jovellanos) permitía total libertad de cultivos, dejaba al arbitrio del productor el precio de los artículos y promovía el cercamiento de las propiedades. 
  • La ley ganadera suprimía el viejo Concejo de la Mesta y relegaba todo a la iniciativa particular. 
  • La ley de industria dejaba que cualquier ciudadano español estableciera la fábrica, máquina o artefacto que desease, sin necesidad de pedir permiso ni siquiera a las autoridades municipales. 
  • La ley de comercio, una de las últimas que dictaron las Cortes, ya en mayo de 1814, en línea con las anteriores, habilitaba para la noble profesión del comercio a todos los ciudadanos españoles sin limitaciones ni condiciones de ninguna clase. 
      Ni que decir tiene que de la implantación, al menos teórica, del liberalismo en el campo económico se derivan consecuencias trascendentales: de una parte, la extinción del régimen gremial, y con él la desaparición del control de la calidad del trabajo, la fijación de los precios según la tasación de peritos y, lo que tuvo resultados mucho más graves, la libre contratación del trabajo, en que se aplicará hasta sus últimas consecuencias el principio jovellanista de la justicia de toda relación contractual libremente aceptada y con ella se dará principio a la más ignominiosa explotación del trabajo humano sobre el que se fundamentará, junto con la desamortización, el poder económico de la burguesía liberal convirtiéndola, aunque fuera una contradicción con el principio de la igualdad, en una clase diferenciada y privilegiada de las demás.

Contexto de las Cortes de Cádiz

CONSTITUCIÓN DE 1812
Contexto histórico: -período de transición en Europa entre el Antiguo Régimen  y el Estado liberal -esfera cultural: influencia de las ideas de la Ilustración durante todo el siglo XVIII:
  • libertad civil (Locke)
  • derecho a la propiedad (Locke)
  • separación de poderes (Montesquieu)
  • Contrato Social (Rousseau)
  • libertad de pensamiento y expresión (Voltaire)
-esfera política: progresiva implantación del Estado de Derecho
  • Revolución inglesa y Bill of Rights (siglos XVII y XVIII)
  • -Independencia de EEUU (1776)
  • -Constitución de EEUU
  • -Revolución Francesa (1789)
  • -Constitución francesa (1792)
-concretamente, en España, invasión francesa y abdicaciones de los Borbones: aparecen dos Españas: -Estatuto de Bayona                                                  -Convocatoria de Cortes por FVII -José I Bonaparte, rey de España                               -Nueva convocatoria de Cortes por la Regencia -parte de los ilustrados son afrancesados,                   -Resistencia de la guerrilla   colaboracionistas con el invasor                                -Reunión de Cortes en Cádiz, única “zona libre” -¿qué hacen las Cortes de Cádiz?: -asumen la soberanía nacional y tras ello, el poder legislativo:
  • abolición de los señoríos jurisdiccionales
  • legislación que desarrolla los principios del liberalismo económico
  • Constitución de 1812
Consecuencias de la CE 1812: -es un intento de construcción de un Estado de Derecho liberal -tendrá vigencia entre 1812 y 1814; más tarde durante el Trieno liberal (1820-1823); por último en 1836-1837. -La Constitución de 1837 será en realidad una reforma y puesta al día de la CE 1812. -Es un modelo en el que se inspiran otras Constituciones en América Latina y algunas europeas. -Es el referente mítico para los liberales progresistas durante los siglos XIX y XX   -soberanía reside en la Nación: Principio político que define la Nación (reunión de todos los españoles de ambos hemisferios), como fuente de la autoridad máxima del poder político. Contrapuesta a la soberanía de origen divino. Conduce a los principios del estado de Derecho: separación de poderes, reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc. Es un principio planteado por Rousseau en su “Contrato Social”. -libertad civil, propiedad, demás derechos legítimos: fórmula general y ambigua en la que se alude al conjunto de atributos políticos consustanciales al ciudadano, que son reconocidos por la CE y definidos como fin primordial del Estado. Este catálogo presenta una estructura desordenada. Destaca el derecho de propiedad (uso y disfrute de los bienes con carácter absoluto y libre), la igualdad jurídica (excepto eclesiásticos y militares) y la seguridad jurídica., que consiste en saber a qué atenerse en cuanto a derecho aplicable. Para ello son necesarias la publicidad, claridad y ausencia de arbitrariedad en sus preceptos, lo cual conduce a la codificación de las leyes (Código Mercantil, 1829, Código Civil 1889, Código Penal, Código Procesal, etc). -Cortes: Asamblea representativa del Estado. En el caso que nos ocupa (CE de Cádiz), se trata de las Cortes de un Estado liberal, por lo tanto no representan estamentos, sino a los ciudadanos. Sus miembros son elegidos mediante sufragio indirecto, pero universal masculino (pueden elegir casi todos los hombre mayores de edad). De origen medieval, las Cortes derivan de la institución de la “Curia Regia”. El monarca medieval las convocaba para realizar consultas de especial importancia para el reino y pata votar subsidios. Estaban compuestas por miembros de la nobleza secular (condes, duques, etc) y la nobleza eclesiástica (arzobispos, obispos…). En la Edad Moderna comienzan a aparecer representantes de las principales ciudades del reino, en el afán del rey de contrarrestar el poder de la nobleza. Con la llegada de Felipe V y los Borbones, las Cortes de los Estados de la Corona de Aragón desaparecen, y su representación la asumen las Cortes de Castilla, que pasan a denominarse Cortes del Reino. Se reunieron durante el siglo XVIII solamente con la función simbólica de proceder al juramento de lealtad a los reyes de España tras su coronación. -monarquía moderada hereditaria: la monarquía es el sistema político en el que el Jefe del Estado es un rey. El término "moderada” hace referencia al ejercicio de las atribuciones reales, que están señaladas por la Constitución y las leyes. Por lo tanto, el monarca no será absoluto (por encima de las leyes), sino que reinará con las leyes producidas por el poder legislativo (las Cortes con el rey), simpre escritas y previas a su aplicación. El témino “hereditaria” hace referencia a la monarquía de los Borbones en concreto. En efecto, el contexto histórico de la CE 1812 es el de una España invadida por los franceses, que han sentado en el trono a un rey de una dinastía extranjera (los Bonaparte). Los diputados de las Cortes de Cádiz siempre han legislado en nombre de Fernando VII y por lo tanto, en la CE dejan bien claro qué dinastía quieren que reine, la tradicional, no una impuesta por Napoleón.

Blas de Lezo y Cartagena de Indias

Ahí os va otra presentación. Esta vez es un resumen de la Historia desde la aparición del hombre hasta la llegada de los Borbones a la Monarquía Hispánica.